En el listado de aleaciones, el 6J20 aparece entre las aleaciones de precisión, no entre las de calefacción. Comparte cromo y níquel con el nicromo, y sin embargo ocupa otra casilla: la clasificación no se hace por los elementos que contiene, sino por la función para la que se normaliza.
Esa diferencia de casilla lo cambia todo en la práctica. Una aleación de calefacción se acepta por resistividad, película protectora y carga superficial admisible; una de precisión se acepta por estabilidad del valor óhmico, coeficiente de temperatura y fuerza termoeléctrica. Son listas de comprobación distintas.
| Concepto | Valor de catálogo | Cómo se lee |
|---|---|---|
| Categoría | Níquel-cromo de precisión | No entra en la lista de calefacción |
| Composición | Cr 19,0–21,0 %, Ni el resto | Solo se declaran cromo y níquel |
| ρ20, μΩ·m | 1,05–1,10 | Intervalo: hay que calcular con los dos extremos |
| Temperatura de servicio | — | Sin valor asignado; no se supone |
| Equivalencia | Tipo Evanohm | Referencia comercial, no norma |
El guion de la penúltima fila no significa «muy baja» ni «unos cuantos grados»: significa que la norma no fija ese dato para esta aleación. Cualquier cifra que se ponga en su lugar es una suposición del proyectista.
El cromo del 6J20 va de 19,0 a 21,0 % y el del Cr20Ni80 de 20,0 a 23,0 %: las ventanas se solapan. La resistividad también se solapa, porque 1,09 μΩ·m del nicromo cae dentro del intervalo 1,05–1,10 del 6J20. Con esos dos datos, los materiales son indistinguibles.
Lo que los separa es la tercera columna: la categoría y, con ella, la temperatura. El Cr20Ni80 tiene un techo declarado de 1200 °C y una película de óxido de cromo estudiada para servicio continuo; el 6J20 no tiene techo declarado porque no se normaliza para eso. Un dato ausente no se sustituye por el del vecino.
No se le puede pedir un cálculo de elemento calefactor. Sin temperatura de servicio no se fija la carga superficial, y sin carga superficial no se estima la vida. Cualquier número que aparezca en el proyecto sería inventado, y ningún informe de colada lo respaldaría.
La dirección contraria tampoco funciona: usar nicromo en un circuito de medida obliga a un material normalizado para estabilidad, no para trabajo al rojo. La regla es simple y se aplica en los dos sentidos: cada aleación se pide para el oficio que declara su norma.
En recepción se mira la composición contra la ventana, la ρ20 de la colada dentro de 1,05–1,10 μΩ·m y, si el uso es metrológico, el coeficiente de temperatura y la fuerza termoeléctrica del lote. Esos dos últimos no están en la ficha general: se piden al fabricante por colada.
Si el pedido llega con un plano que indica 6J20 y una temperatura de trabajo, conviene detenerse: esa combinación solo tiene sentido si el resistor está lejos de la fuente de calor. Cuando la pieza va dentro de un horno, la aleación correcta es otra.
| Aleación | ρ20, μΩ·m | Temperatura de servicio, °C | Familia |
|---|---|---|---|
| 6J20 | 1,05–1,10 | No especificada en catálogo | Precisión, tipo Evanohm |
| 6J40 | 0,48–0,50 | No especificada en catálogo | Precisión, constantán |
| Cr20Ni80 | 1,09 | ≤ 1200 | Calefacción, nicromo |
| 0Cr25Al5 | 1,40 | ≤ 1300 | Calefacción, fecral |
La oferta se prepara con cuatro datos: aleación, medida, cantidad y lugar de entrega. Respondemos con precio y plazo en un día laborable; cada lote se acompaña del informe de composición química y de control dimensional con el número de colada.
No. Su ρ20 (1,05–1,10 μΩ·m) se parece a la del Cr20Ni80 (1,09), pero no tiene temperatura de servicio declarada ni está normalizado para calefacción.
El catálogo no le asigna ninguna. Hay que confirmarlo según las condiciones concretas y el uso previsto del resistor.
Para resistores de precisión, shunts y elementos de medida donde la estabilidad del valor pesa más que la potencia disipada.
La composición dentro de Cr 19,0–21,0 %, la ρ20 de la colada entre 1,05 y 1,10 μΩ·m y, si aplica, los datos metrológicos del lote.
Fuentes: GB/T 1234 (aleaciones de calefacción de alta resistividad); ASTM B344; DIN 17470 / 17471; fichas publicadas de fabricante. Las equivalencias de designación son comerciales y no constituyen garantía de intercambiabilidad: la aceptación final se hace contra la composición y la medida acordadas en el pedido.